El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) descartó que se hubiera ejercido violencia política de género contra Laura Fernández Piña, quien fuera candidata de la coalición Va por Quintana Roo a la gubernatura del estado.
Y es que la aspirante a gobernar el estado por PAN, PRD y Confianza por Quintana Roo denunció que el periodista Francisco Zea de Imagen Televisión había ejercido violencia política de género contra su persona, sin embargo el tribunal no encontró elementos para sustentar esta acusación.
“Se pone a consideración el Procedimiento Especial Sancionador 92 del año en curso (PES/92/2022) promovido por la ciudadana Laura Lynn Fernández Piña, en su calidad de otrora candidata a la gubernatura del estado en contra del ciudadano Francisco Javier Zea Rojo por la supuesta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género”, señalaba el proyecto del tribunal.
La ponencia proponía declarar que luego de realizar el análisis sistemático de las pruebas “no se tuvo por acreditada la violencia política contra la mujer en razón de género que aduce la quejosa”.
Y agregaron que de acuerdo con la jurisprudencia 21/2018 no se acreditaron los cinco elementos necesarios para confirmar la existencia de la violencia política contra la mujer en razón de género contra Laura Fernández Piña.
“Las críticas se hicieron en el contexto de un debate público, con el margen de tolerancias de las y los candidatos y los medios de comunicación que es más amplio, y por tal motivo se debe maximizar el derecho fundamental de libertad de expresión y de información”, se agregaba en la ponencia.
Los magistrados votaron de manera unánime, confirmando que no se ejerció violencia de género por parte del periodista Francisco Zea contra Laura Fernández.
Por otra parte, y como parte del PES/90/2022, referente al caso de Vanessa Piña, síndico de Bacalar que denuncia al presidente municipal y a integrantes del Cabildo por actos discriminatorios que afectan sus derechos políticos y por ejercer violencia de género en su contra, el Tribunal consideró que se debe reenviar el expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
El expediente es regresado al instituto puesto que hubo omisiones al no pronunciarse en torno al contenido de un link ofrecido por la parte denunciante como prueba. Y dieron cinco días para solventar esta situación.