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Restablece el Teqroo la totalidad de las facultades a la síndico de Bacalar

2022/08/08 - 7:03 pm
in Chetumal SIM
Restablece el Teqroo la totalidad de las facultades a la síndico de Bacalar

Chetumal.-En una ríspida sesión presencial, el Tribunal Electoral de Quintana Roo votó de forma unánime hoy por revocar el acuerdo de Cabildo que revocó las facultades de la síndico de Bacalar, Juana Piña Gutiérrez, además de apercibir a ese organismo. No obstante, la sentencia niega que se haya incurrido en violencia política de género.

El debate sobre el proyecto de resolución al juicio de protección de los derechos político-electorales JDC/023/2044 y su acumulado 024/2022, generó ácidos reproches entre los magistrados Víctor Vivas Vivas, ponente del proyecto, y Claudia Carrillo Gasca, quien aunque estuvo en desacuerdo con prácticamente todo lo expuesto, igualmente emitió un voto concurrente.

Juana Piña Gutiérrez, cabe recordar, se negó a firmar una denuncia penal en contra del ex presidente municipal Alexander Zetina Aguiluz, por lo cual el cabildo sesionó de forma extraordinaria el 11 de julio y le revocó esa facultad y su carácter de apoderado jurídico del Ayuntamiento, lo que ella impugnó ante el Teqroo.

En el proyecto que finalmente fue aprobado, Víctor Vivas indicó que aunque el cabildo le devolvió algunas facultades en otra sesión, el 4 de agosto, esto fue parcial, por lo que la sesión original debía ser revocada.

A su criterio, no se acreditó algún conflicto de interés entre la síndico y el ayuntamiento, único causal legal para que le fueran revocadas sus facultades.

Por otro lado, indicó que no hubo violencia política de género, porque no se menoscabó sus derechos políticos.

Al pedir la voz, Claudia Carrillo Gasca expresó su desacuerdo con el proyecto, pues alegó que ellos carecen de competencia para juzgar decisiones organizativas o administrativas del Ayuntamiento, cosa que debió entregarse al Tribunal de Justicia Administrativa.

También indicó que la síndico fue quien se negó a realizar sus tareas, como manifestó en su queja, lo que es materia de justicia administrativa.

Esto último le ganó el reproche de Víctor Vivas, quien consideró “grave la revictimización de la síndico” al afirmar que incumple con su labor, sin ser ellos autoridad para determinar eso.

“Existe una obstaculización muy clara (del Cabildo), pues de nada sirve que ostente el cargo si no puede ejercer las funciones que la ley le otorga”, defendió.

La ley permite al Cabildo revocar estas facultades en caso de un conflicto de interés, añadió, pero no hubo un proceso ante la instancia jurisdiccional que acredite esto, solo señalamientos en la sesión de cabildo sin derecho de defensa.

Molesta, Claudia Carrillo afirmó que el tribunal “no es para exponer temas personales”, y que ella solo había presentado lo que la propia quejosa puso en su escrito de queja.

Ya tuteando a Víctor Vivas, la magistrada lo acusó de incongruente al determinar que hubo un exceso y violación, sin acreditar una violencia política de género, además de recriminarle que él haya revictimizado a otra quejosa de peor manera en una sesión anterior.

El magistrado solo le rogó al presidente, Sergio Avilés Demeneghi, que ponga orden en el pleno cuando la magistrada pase a alusiones personales, sin obtener respuesta.

Al someterse el tema a votación, Claudia Carrillo indicó que lo votaría a favor, de forma concurrente, únicamente porque estaba de acuerdo en que no hubo violencia política de género.

Con nerviosismo, la magistrado insistió en que la síndico no había cumplido con su tarea, por “una amistad con la anterior administración”, pese a que ya la deliberacion había concluido y no era relevante.

En la misma sesión, también se aprobó de forma unánime revocar la decisión del director jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) de desechar las quejas interpuestas por la hoy diputada local electa, Estefanía Mercado Asencio, por violencia política de género.

Ello, porque los agravios manifestados por la ex candidata del PVEM son acreditables, pero el Ieqroo atribuyó indebidamente la carga probativa en la quejosa, en lugar de investigar exhaustivamente.

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