El Colectivo de ciudadanos ambientalistas y habitantes de Solidaridad, informaron que el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Yucatán, concedió y giró la orden de suspensión provisional del Tramo 5 Sur del Tren Maya, dentro del amparo 1003/2022, promovido por un grupo de ciudadanos que demandan su derecho humano a un medio ambiente sano.
El Poder Judicial aplicó la Constitución que reconoce y protege los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud, al agua, vivienda digna, a la cultura, acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales.
Los efectos de la suspensión provisional fueron emitidos en contra del Fondo Nacional de Fomento Turístico (FONATUR) y la empresa FONATUR Tren Maya S. A de C.V. y demás empresas o personas privadas a quienes se les reclama la orden y ejecución de los trabajos de *desmonte y construcción que están destruyendo la selva maya* para el Mega Proyecto Tren Maya, Tramo 5.
Lo anterior, poniendo en riesgo de producir daños irreparables al:
- acuífero
- ríos subterráneos
- cenotes
- cavernas y cuevas que forman parte del sistema subacuático más extenso e importante del mundo conocido como Dos Ojos-Sac Actún
- al Sistema Pool Tunich (Río Secreto)
- Sistema Sac Muul y Sistema Alux
Así como al hábitat de especies endémicas y en peligro de extinción, como el jaguar, contraviniendo las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la legislación general y federal.
Esta orden provisional emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán impide la ejecución de obras relacionados con la construcción del Tramo 5 del Tren Maya, incluyendo realización de infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución material.
Cabe aclarar, que la negativa de la suspensión publicada por varios medios de comunicación, hace referencia a los actos reclamados a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y su Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo, ya que el Juzgado consideró que los quejosos no formaban parte del expediente de denuncia popular tramitado por dicha dependencia.
Por lo que los ciudadanos quejosos, a través de su asesoría legal, presentaron una promoción para exhibir los oficios donde la PROFEPA admite y acumula la denuncia popular presentada por los firmantes del Amparo, y de esa forma, demostrar el interés y su carácter de denunciantes, buscando que se conceda la suspensión definitiva contra los actos omisos de ambas autoridades que no han procedido, conforme a derecho y en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones constitucionales para prevenir la violación a los derechos humanos, para inspeccionar e imponer las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, que conforme a las leyes ambientales está obligada aplicar y ordenar, para evitar la destrucción de la selva Maya y la generación de daños ambientales irreversibles.